El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Contencioso-Administrativo) ha estimado el recurso presentado frente a un acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social por importe de cinco millones de euros, en una de las primeras sentencias que interpreta la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto-ley 8/2020, relativa al mantenimiento del empleo en los ERTE por fuerza mayor durante la pandemia a efectos de la exoneración de cotizaciones a la Seguridad Social. La defensa ha sido liderada por Sagardoy Abogados.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) había considerado que la empresa incumplió el compromiso de mantenimiento del empleo al extinguirse un único contrato de trabajo, pese a que el ERTE afectó a casi 5.000 trabajadores, reclamando, en cuantía millonaria, las cotizaciones a la Seguridad Social de todos los afectados por el ERTE inicialmente exoneradas.
Según el criterio de la ITSS, bastaba esa única extinción (que, además, lo fue por mutuo acuerdo, así declarado judicialmente) para considerar vulnerado el compromiso, exigiendo la devolución íntegra de las exoneraciones. Sin embargo, el tribunal ha rechazado esta interpretación, subrayando que en el momento de la solicitud del ERTE (marzo de 2020), la normativa no especificaba las consecuencias de un posible incumplimiento del compromiso de empleo.
El tribunal acoge los argumentos principales sostenidos por Sagardoy. Conforme al principio constitucional de seguridad jurídica, no puede exigirse el reintegro de las exoneraciones por un incumplimiento que no estaba legalmente definido en el momento en el que solicitó el ERTE por fuerza mayor. La consecuencia jurídica del incumplimiento no se introdujo hasta el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, cuando muchas empresas ya habían solicitado sus ERTE y aplicado las exenciones.
Además, la sentencia pone en valor que la empresa mantuvo su plantilla, cumpliendo con la finalidad de la norma, preservar el empleo durante una situación excepcional, siendo notoriamente desproporcionado entender que la extinción de un solo contrato de trabajo pueda suponer el incumplimiento de la obligación de mantener el empleo durante la suspensión de contratos laborales en la pandemia.
La resolución supone un importante precedente jurídico al establecer límites a la interpretación de la Administración y refuerza el principio de seguridad jurídica en la aplicación retroactiva de normas en contextos de emergencia, así como del principio de proporcionalidad que debe regir la actuación de la Administración Pública.
Defensa liderada por el equipo: Jorge Travesedo y Román Gil, socios del despacho, y Ana Goerlich, abogada asociada.