Noticias

Actualidad, Webinars y Medios

El diagnóstico de situación en los planes de igualdad: alcance de la obligación de negociación

28 de septiembre de 2021
Actualidad

En el supuesto de hecho de la sentencia del Tribunal Supremo 1 de junio de 2021 (rec 32/2020) objeto de este comentario, la empresa presentó a la comisión negociadora del plan de igualdad el 29 de enero de 2019 un diagnóstico de situación actualizado en esa fecha, cuya elaboración había encargado, como es habitual, a una consultora externa. En la sentencia se estima que la empresa podrá aportar un diagnóstico realizado unilateralmente (por la propia empresa o por una consultora externa) y éste se considerará negociado, conforme a la nueva exigencia de negociación del diagnóstico del RD 6/2019 si se da tiempo suficiente para que los representantes de los trabajadores aporten debatan, discutan y sugerencias u objeciones al mismo.

El Tribunal Supremo en la sentencia objeto de este comentario se basa en la literalidad del RD 6/2019 y en su interpretación conforme a la norma de desarrollo, el RD 901/2020, para considerar que en el propósito de nuestros legisladores no se encontraba la aplicación retroactiva de la norma, sino, como expresamente se ha dispuesto en dicha norma reglamentaria, la apertura de un periodo de adaptación para los planes de igualdad afectados por la aprobación sobrevenida de este nuevo régimen jurídico que exige que el diagnóstico de situación sea negociado. A mayor abundamiento, el diagnóstico de situación es en sí mismo un acto jurídico y, como tal, se rige por la norma vigente en el momento de su adopción. En consecuencia, el plan de igualdad podrá someterse a normas sucesivas  aprobadas con posterioridad durante su proceso de elaboración, sin que los actos válidamente adoptados conforme a la norma vigente en un momento anterior (enero de 2019 fecha de cierre y actualización del diagnóstico) devengan nulos por dicho cambio normativo.

Recapitulando, la Sentencia del TS de 1 de junio de 2021 nos indica, resolviendo sobre el fondo del asunto, que los diagnósticos de situación o los planes negociados con anterioridad al RDL de 6/2019, de 1 de marzo, pueden seguir siendo válidos -la fecha de su elaboración anterior al RDL por sí sola no los anula-. Y solamente habrá que estar a lo establecido en la DT única del RD 901/2020, de 13 de octubre, respecto a la actualización de los planes para adaptarlos a la nueva regulación. Es decir, es posible que sea necesario actualizarlos, pero ello no implica que haya que empezar el proceso de nuevo en lo que sea compatible con la nueva regulación.

Compartir