Salvaguarda del empleo, prohibición de horas extras y de externalización de actividades, límites en los contratos temporales y Plan MECUIDA
En primer lugar, en cuanto a la salvaguarda de empleo, se trata del compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad de aquellos trabajadores afectados por un ERTE. El compromiso no se entenderá incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora.
En el caso de contratos temporales, el compromiso no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto. En la actualidad, las empresas que conforme al RDLey 2/2021 reciban exoneraciones en las cuotas a la seguridad social quedan comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda de empleo. Esto implica que las empresas que ya se hubieran beneficiado de exoneraciones previas a la nueva norma y que se sigan beneficiando de las mismas, deberán encadenar dos periodos de 6 meses de salvaguarda de empleo.
Por lo que se refiere a las horas extraordinarias y la externalización de actividades a los efectos del mantenimiento de un ERTE COVID o de la solicitud de un ERTE COVID es importante tener en cuenta que los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias de ningún tipo y que las empresas que estén inmersas en un ERTE COVID no podrán realizar externalizaciones de la actividad ni nuevas contrataciones. No obstante, se prevé una excepción a estas reglas cuando las personas que trabajan en el centro afectado por el ERTE no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas justificadas desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, siempre previa información por parte de la empresa a los representantes legales de los trabajadores. Estas medidas se mantienen vigentes hasta el 31 de mayo de 2021.
La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad por vía de ERTE de fuerza mayor COVID -sean del tipo que sean- o de ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción COVID (ETOP), supondrá la interrupción del cómputo tanto de la duración de estos contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido en cada una de esas modalidades contractuales. Esta suspensión de los contratos temporales como medida de protección del empleo también se mantienen vigente hasta el 31 de mayo de 2021.
Por último, pero no por ello menos importante, el RDLey 2/2021 prorroga también, hasta el 31 de mayo de 2021, el derecho de solicitud de la adaptación de la jornada o la reducción de la misma para los trabajadores que deban conciliar la vida laboral y familiar como consecuencia de la situación de crisis sanitaria. En este caso, no hay relación entre la medida y los ERTE COVID, pero es importante recordar que se trata de un derecho de los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora. En esto casos, los trabajadores tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma (con la consiguiente disminución proporcional del salario), cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID.