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Nueva prórroga de los ERTE COVID

12 de febrero de 2021
Actualidad

El nuevo RD-Ley 2/2021, de 26 de enero, mantiene los ERTE hasta 31 de mayo de 2021

 

Como era esperable, el nuevo RD-Ley 2/2021 mantiene hasta el 31 de mayo de 2021, a grandes rasgos, la situación en la que se encuentran los trabajadores incluidos en un Expediente de Regulación Temporal del Empleo (ERTE) como consecuencia de la crisis sanitaria generada por la pandemia de la COVID. Es por ello que la norma viene a prorrogar los ERTE por fuerza mayor de manera automática, así como los ERTE por limitación al desarrollo normalizado de la actividad que estuvieran vigentes. A su vez, se mantienen vigentes en los términos recogidos en las resoluciones de los ERTE (expresas o por silencio administrativo), los ERTE de Rebrote y los ERTE por impedimento.

No obstante, también se permite la solicitud de nuevos ERTE a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 a las empresas afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria. En este caso, podrá solicitar un ERTE por impedimento -cuando no se pueda desarrollar la actividad de la empresa total o parcialmente- o un ERTE por limitación -cuando se sufra una limitación en el desarrollo normalizado de la actividad empresarial, en algunos centros de trabajo o en la totalidad de la empresa, por ejemplo, las limitaciones de horario o de aforo-.

Además, ahora la norma permite transitar de un ERTE de impedimento a uno de limitación y viceversa como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes. De esta forma, no hay que tramitar un nuevo ERTE, sino comunicar el cambio de situación, la fecha de efectos y los centros y trabajadores afectados a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente correspondiente. Asimismo, se deberá comunicar esta información a los representantes de los trabajadores.

Por lo que se refiere a los ERTES basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas al COVID (ETOP), éstos mantendrán su vigencia hasta el término referido en la comunicación de la empresa. No obstante, podrán seguir vigentes hasta el 31 de mayo de 2021 mediante prórroga y acuerdo con los representantes de los trabajadores. Así, también podrá solicitarse un nuevo ERTE ETOP hasta el 31 de mayo de 2021. En este caso podrá hacerse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor a causa del COVID. Si se inicia tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor a causa del COVID, su fecha de efectos se retrotraerá a la fecha de finalización de éste.

Los ERTE vinculados a la situación derivada del COVID cuentan con exoneraciones en las cuotas a la seguridad social. En los casos de ERTE de rebrote, de impedimento y de limitación las empresas podrán reducir la aportación empresarial devengada en los términos establecidos en la norma. En el caso de los ERTE por fuerza mayor COVID vigentes a 27 de enero de 2021, éstas tendrán derecho a las exoneraciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social siempre que se trate de empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad. Concretamente, lo serán las actividades establecidas en el Anexo que ha incluido el RD-Ley 2/2021 (extraídas del CNAE09). También se deberá aplicar a aquellas empresas cuyo negocio dependa indirectamente y en su mayoría de las empresas recogidas en ese mismo Anexo del RD-Ley 2/2021. Estas exoneraciones también se contemplan y admiten para los casos en los que las empresas hubieran transitado o transiten desde un ERTE por fuerza mayor COVID a un ERTE ETOP COVID. Estas compañías quedan exoneradas respecto a los trabajadores que reinicien su actividad y respecto a los trabajadores que tengan el trabajo suspendido o la jornada afectada.

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