Seguramente durante nuestra vida nos hemos visto en situaciones en las que hemos tenido que atender imperiosamente a algún familiar, necesitando poder conciliar esta necesidad con nuestro trabajo.
La adaptación de la jornada ya estaba regulada en el Art. 34.8 del ET; la modificación introducida por el RDL 6/19 de 1 de marzo nos obliga a las empresas a dos imperativos fundamentales: NEGOCIAR y JUSTIFICAR OBJETIVAMENTE la decisión. Y nos complica la gestión de las relaciones personales/laborales, al abrirse todavía más la puerta de la FLEXIBILIDAD horaria.
Viendo la parte positiva y si hacemos el esfuerzo, este mecanismo puede ser una palanca más para aumentar la FIDELIZACIÓN de nuestras plantillas; pensemos que un informe de Gallup apunta como tendencia que las generaciones más jóvenes cada vez más, no valoran “su trabajo” de manera ais
lada, sino como parte de “su vida”.
En cualquier caso, el uso y/o el abuso de la norma, indicará al legislador los necesarios cambios. Esperemos.
Carlos Moscad
Director Personas y Valores Grupo Cartonajes La Plana.