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Las medidas adoptadas para preservar la salud y seguridad de los trabajadores no son modificación sustancial de condiciones de trabajo

16 de junio de 2021
Actualidad

La empresa ha actuado en cumplimiento de la normativa excepcional de la COVID-19

La sentencia del Tribunal Supremo de 15 de mayo de 2021( recurso núm. 164/2020) resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por varios sindicatos sobre conflicto colectivo por modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, en el que se solicita de la compañía declare nulas o subsidiariamente improcedentes un conjunto de medidas que había adoptado a raíz de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria generada por la COVID-19, el día 14 de marzo de 2020, y durante los meses posteriores. Entre ellas, el desplazamiento obligatorio de los trabajadores al centro de trabajo de la empresa en Guadalajara; la obligación de disfrutar de las vacaciones en dos tramos sin posibilidad de negociación con la empresa; la alteración del calendario laboral previamente fijado; la obligación de reincorporación de todos aquellos que tienen concedida una reducción de jornada de trabajo por maternidad a través de los turnos fijados unilateralmente por la empresa; la ampliación de la prestación de servicios a jornadas laborales de lunes a sábado; la obligación de los trabajadores de cubrir vacaciones de sus compañeros en sus centros de origen.

Atendiendo a las concretas circunstancias del caso, estima la Sala del TS estima que las medidas adoptadas por la empresa son consecuencia de la excepcional situación derivada de la COVID-19, no constituyen una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la empresa se ha limitado a aplicar la normativa por la que se declaró el estado de alarma, para la gestión de la crisis sanitaria creada por la COVID-19, compatibilizándola con la normativa de prevención de riesgos laborales para preservar la vida y la integridad de los trabajadores en esta situación excepcional y temporal dentro del adecuado marco del poder de dirección y organización asignado a la empresa.

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