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El nuevo mecanismo de estabilización y flexibilidad RED en la Reforma Laboral

2 de febrero de 2022
Actualidad

El Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo creado en la Reforma Laboral 2021 permitirá a las empresas poner en marcha medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos de trabajo, previa actuación del Gobierno para su activación.

Dicha activación podrá ser o bien cíclica y tener lugar cuando la coyuntura macroeconómica general aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización, con una duración de un año; o bien, podrá ser sectorial, en sectores en los que se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición professional de las personas trabajadoras, en éste ultimo caso la duración máxima inicial de un año podrá ser susceptible de dos prórrogas de seis meses cada una.

En la modalidad sectorial, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas podrán solicitar a los Ministerios correspondientes, de Trabajo y Economía Social, Asuntos Económicos y Transformación Digital, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la convocatoria de la Comisión Tripartita del Mecanismo RED, creada al efecto, que se reunirá en el plazo de quince días y decidirá tras el análisis y justificación de su necesidad elevar una solicitud de activación del Mecanismo  RED Sectorial al Consejo de Ministros.

Activado el Mecanismo, en cualquiera de sus dos modalidades, las empresas podrán solicitar voluntariamente a la autoridad laboral la reducción de la jornada o la suspensión de los contratos de trabajo, en cualquiera de sus centros de trabajo. siguiendo el procedimiento de los ERTE (ETOP). Autorizada la solicitud, las personas afectadas por este mecanismo serán consideradas colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Además, serán beneficiarias de una nueva prestación (cuya entrada en vigor se producirá el 30 de marzo de 2022) las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas a las que se les suspende temporalmente su contrato de trabajo o se reduzca temporalmente su jornada, si su salario es objeto de análoga  reducción.  También lo serán las personas afectadas socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado y de sociedades laborales incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social o en algunos de los regímenes especiales que protejan la contingencia de desempleo. Requiere en todos los casos que la relación laboral o societaria sea previa a la autorización de mecanismo RED, en concreto, anterior a la fecha del Acuerdo del Consejo de Ministros que declare la activación.

La prestación durará como máximo, hasta la finalización del período de aplicación del mecanismo RED en la empresa. Esta prestación no implicará el consumo de las cotizaciones previamente efectuadas a ningún efecto.

La prestación se extinguirá si se causa baja en la empresa o por imposición de sanción conforme a la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. La gestión de la prestación corresponde al SEPE. Para financiar esta prestación, así como los costes de formación y los beneficios en la cotización, se constituirá un Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social. Se nutrirá, entre otros, de los excedentes de ingresos de las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo y asistencial, aportaciones de los Presupuestos Generales del Estado y las aportaciones procedentes de los instrumentos de financiación de la Unión Europea.

Transcurrido un año desde la primera activación del Mecanismo RED, el Gobierno y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, analizarán la necesidad de adoptar medidas en el ámbito laboral o de la Seguridad Social tendentes a favorecer la transición profesional de las personas trabajadoras que se vean afectadas por el Mecanismo RED en el futuro.

Para las empresas, estos mecanismos se complementan con un paquete de beneficios a la cotización (nueva disposición adicional 39 LGSS). Las empresas pueden acogerse voluntariamente a estas exenciones. En cualquier caso estos beneficios estarán condicionados al mantenimiento en el empleo.

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