La empresa puede requerir a los comités de huelga de los sindicatos convocantes a formar un único comité negociador.
El TC en su sentencia núm. 131/2021, de 21 de junio, desestimó el recurso de amparo plateado por una central sindical frente a la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2019, confirmando lo establecido en dicha resolución. La cuestión que se planteaba en el recurso de amparo era si el empresario podía requerir a los cincos sindicatos convocantes para que nombren un solo comité de huelga formado por representantes de los cinco comités huelga preexistentes y si la negativa a hacerlo puede conllevar la calificación de la huelga como ilegal por abusiva al impedir el desarrollo de una negociación que podría facilitar un acuerdo sobre su final. El sindicato recurrente entendía que no existe amparo normativo alguno para exigir la constitución de un único comité negociador, si cada sindicato podía convocar huelga con el mismo objeto y en las mismas fechas, la constitución de un comité de huelga único reducía la capacidad de negociación de los sindicatos convocantes.
En el supuesto que nos ocupa, la empresa requirió a los sindicatos para que nombraran un solo comité de huelga o, en su defecto, una comisión delegada de todos ellos, sin obtener respuesta alguna. Esta petición de la empresa conforme al criterio del Tribunal Constitucional vertido en la Sentencia comentada de 21 de junio de 2021, no atentaba contra el derecho de huelga porque, como señala la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo recurrida de 25 de abril de 2019, resulta proporcionada y razonable en atención al fin perseguido, que no es otro que la negociación para llegar a un acuerdo que ponga fin a la huelga. La petición de la empresa se encuentra avalada, a juicio del TC, por el art. 8.2 del Real Decreto-ley sobre relaciones de trabajo.
El TC considera que la actuación de los cinco comités de huelga debe ser calificada de ilícita por abusiva, al ser contraria al espíritu que informa la ley.
La conducta adoptada por los miembros de los comités de huelga, negándose a constituir una comisión negociadora formada por representantes de los cinco comités, cuando las cinco convocatorias de huelga era idénticas en su modalidad, duración y tabla reivindicativa, debe considerarse abusiva pues supone un obstáculo a la negociación de un pacto que ponga fin a la huelga. La creación de esta comisión negociadora no reduciría la capacidad de negociación de los sindicatos convocantes ya que su composición debería respetar la representatividad de cada uno de ellos, sin que los sindicatos minoritarios pudieran quedar excluidos de dicha comisión y, por tanto, de la negociación de un acuerdo con valor de convenio colectivo.
Por todo lo razonado, se desestima la pretensión de vulneración del derecho de libertad sindical en relación con el derecho de huelga y, con ello, el recurso de amparo en su integridad.