Julio 2025
La STS 736/2025 rechaza la concesión judicial de indemnizaciones adicionales por despido improcedente: el artículo 24 de la Carta Social Europea no es de aplicación directa.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, reunida en Pleno y por amplia mayoría (diez votos frente a tres), ha dictado la sentencia núm. 736/2025, de 16 de julio, resolviendo el recurso de unificación de doctrina núm. 3993/2024. El caso se centraba en determinar si un trabajador despedido improcedentemente puede reclamar una indemnización superior a la legalmente establecida, cuando esta resulte insuficiente para reparar los daños realmente sufridos. La cuestión se planteaba a la luz del artículo 10 del Convenio 158 de la OIT y del artículo 24.b de la Carta Social Europea revisada (CSEr), ambos ratificados por España, que reconocen el derecho del trabajador despedido sin causa válida a percibir una «indemnización adecuada o a otra reparación apropiada».
En el caso concreto, el trabajador, con una antigüedad de apenas siete meses en la empresa demandada, fue despedido disciplinariamente en septiembre de 2022. El Juzgado de lo Social núm. 3 de Barcelona, mediante sentencia de 26 de septiembre de 2023, declaró la improcedencia del despido y reconoció, además de la indemnización legal tasada (1.506,78 €), la suma de 347,22 € más el 10 % de interés de demora desde el 23/09/2022 hasta la fecha de la sentencia, así como una indemnización adicional por lucro cesante de 5.410,36 €, calculada sobre la diferencia entre el salario y la prestación por desempleo percibida.
Esta última fue revocada por el TSJ de Cataluña en sentencia de 31 de mayo de 2024, que estimó el recurso de la empresa, al considerar que la normativa interna no permite fijar indemnizaciones superiores a las previstas en el artículo 56.1 ET.
Frente a esta decisión, el trabajador interpuso recurso de casación unificadora, alegando contradicción con la sentencia dictada por el TSJ del País Vasco el 23 de abril de 2024 (rec. suplicación 502/2024), que había reconocido una indemnización adicional en un despido sin causa válida, al estimar insuficiente la cuantía legal tasada.
El recurso fue impugnado por la parte recurrida y el Ministerio Fiscal emitió informe en el que consideró el recurso improcedente.
Una vez instruido el Excmo. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos y, atendiendo a la naturaleza jurídica de la cuestión suscitada y su relevancia, se acordó que la deliberación, votación y fallo se realizaran en Pleno de la Sala, señalándose su celebración para el 16 de julio de 2025.
A modo de anticipo, cabe señalar que el Tribunal Supremo, por las razones que se exponen resumidamente a continuación, apreció la existencia de contradicción al estimar que entre los supuestos de hecho de las resoluciones confrontadas concurrían suficientes similitudes como para apreciar identidad sustancial, entrando por tanto a resolver la cuestión de fondo.
El recurso fue desestimado y la doctrina quedó unificada en el sentido de confirmar conforme a derecho la indemnización tasada prevista en el artículo 56.1 del ET.
Con objeto de facilitar la comprensión de la sentencia, lo que sigue reproduce, de acuerdo con el propio texto de la resolución y los votos particulares, el desarrollo argumental de lo que aquí interesa destacar, estructurado en los siguientes bloques: 1) El debate casacional; 2) Doctrina sobre el control de convencionalidad y límites de actuación judicial; 3) Rechazo de la eficacia directa del artículo 24 CSEr y del artículo 10 del Convenio 158 OIT; 4) El artículo 10 del Convenio 158 OIT: idéntica estructura argumental; 5) Valor jurídico de las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS); 6) Fallo; 7) La esencia de los votos particulares: posiciones divergentes; y 7) Una genérica conclusión.