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La progresiva reanudación de la actividad económica

21 de julio de 2020
Actualidad

La prórroga de los ERTE hasta el 30 de septiembre de 2020.

El RD 24/20020 (vigencia desde 27 de junio 20020) contempla la situación de aquellas empresas que a fecha de 30 de junio continúan aplicando un ERTE por fuerza mayor por COVID-19 (art. 1 RDL 24/2020), los cuales se prorrogan automáticamente hasta el 30 de septiembre. La fuerza mayor reconocida en su momento por la autoridad laboral sigue justificando el ERTE hasta que la empresa decida la reincorporación de cada uno de sus trabajadores -con el límite temporal ya señalado del 30 de septiembre-; se sigue dando prioridad a los ajustes en términos de reducción de jornada, pudiendo la empresa de forma unilateral reincorporar a los trabajadores con una jornada reducida, distinta por tanto a la que tuvieran antes del inicio del ERTE.  Como novedad, disminuye el porcentaje de exoneración de cuotas aplicable durante los meses de julio, agosto y septiembre, tanto para las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio (60% o 40% en función de si la empresa tenía a 29 de febrero una plantilla de menos o más de 50 trabajadores o asimilados en alta en la Seguridad Social), como para las que sigan en el ERTE a partir de esa misma fecha (35% o 25% conforme al criterio anterior).

El RDL 24/2020 contempla también la situación de aquellas empresas que no han reanudado aun su actividad, que mantienen a todas las personas trabajadoras en suspensión de actividad, esto es, que se encuentran en situación de fuerza mayor total (DA 1ª RDL 24/2020). Estas empresas tienen un régimen especial de exoneraciones de las cuotas de la seguridad social: 70, 60 y 35% durante los meses de julio, agosto y septiembre (si se trata de empresas de menos de 50 trabajadores o asimilados a fecha 29 de febrero) o del 50, 40 y 25% durante los mismos periodos (si se trata de empresas de 50 o más trabajadores o asimilados a la misma fecha). Estas serán aplicables a cualquier empresa, de cualquier sector, que teniendo un ERTE por fuerza mayor autorizado antes del 27 de junio decida continuar sin reiniciar su actividad, con el límite temporal por supuesto del 30 de septiembre.

A partir del 27 de junio de 2020, solo podrá solicitarse un ERTE por fuerza mayor si se produce un rebrote o un agravamiento de la pandemia que motive la adopción de nuevas medidas de restricción de la movilidad o de contención que afecten  a la actividad de la empresa y justifiquen suspensiones de contratos de trabajo o reducciones de jornada, en caso de que no tengan un ERTE por fuerza mayor todavía vivo,  de manera que puedan seguir acudiendo a las afectaciones y desafectaciones necesarias sin necesidad de iniciar la tramitación de un nuevo ERTE.  Estos ERTE ya no están sujetos al régimen del art. 22 RDL 8/2020 y a las condiciones de aplicación previstas en aquella norma sino al régimen general (art. 47.3 ET y en el art. 31 a 33 del RD. 1482/2012 de 29 de octubre). Si bien mantendrían generosas exoneraciones de las cuotas de la seguridad social durante el período de julio a septiembre de 2020.

A partir del 27 de junio de 2020, conforme a lo establecido por el RD 24/2020, también puede seguir tramitándose un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, a salvo de nuevas modificaciones normativas, hasta el 30 de septiembre de 2020.

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