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La polémica inclusión del SARS-COV-2 en la Directiva de la UE sobre agentes biológicos y su consideración como enfermedad profesional

21 de julio de 2020
Actualidad

Se trata de una norma que regula la protección de la salud de los trabajadores contra los riesgos derivados de agentes biológicos

Muchas son las cuestiones que se plantean en materia de prevención de riesgos laborales y Covid, pero en esta entrada centraremos nuestra atención en la modificación normativa de la Directiva de agentes biológicos que tuvo lugar el 3 de junio de 2020, y la inclusión del padecimiento del virus como enfermedad profesional. Por lo que se refiere a la Directiva, se trata de una norma que regula la protección de la salud de los trabajadores contra los riesgos derivados de agentes biológicos. Se aplica a todas las actividades (claramente, a todo el sector sanitario y laboratorios de análisis clínicos donde se trabaje con este tipo de virus) en las que los trabajadores estén, o pudieran estar, expuestos a agentes biológicos, y establece medidas que procede adoptar en todas esas actividades (índole, grado y duración de la exposición de los trabajadores a dichos agentes). 

Con esta modificación, que tiene por objeto dar cobertura normativa a la situación generada como consecuencia de la pandemia, se incluye el virus SARS-CoV-2 en el anexo III, y se le adjudica la clasificación de nivel 3. Los agentes biológicos incluidos en este grupo son aquellos que “pueden causar enfermedades humanas graves y presentar un serio peligro para los trabajadores; puede presentar un riesgo de propagación a la comunidad, pero generalmente existe una profilaxis o tratamiento efectivo disponible”. La Comisión Europea ha considerado que dadas las circunstancias, y aunque actualmente no se dispone de vacuna o de tratamiento efectivo, se están desplegando esfuerzos considerables a nivel internacional para conseguir un solución efectiva, existiendo un numero considerable de vacunas experimentales, por lo que esta es la razón por la que se ha incluido en este nivel de riesgo 3, y no en el 4, como demandaban algunos agentes sociales. No obstante, no olvidemos que pese a que hay numerosos estudios, la realidad es que no se dispone de vacuna o tratamiento contra el virus SARS-CoV-19, por lo que, en los sectores afectados, sigue siendo un grave peligro para los trabajadores. 

Ahora bien, más allá de la consideración del virus como agente biológico de nivel 3 o 4, quizá sería necesario también un replanteamiento de la consideración del contagio como enfermedad profesional para el colectivo de trabajadores sanitarios, y es que la infección por COVID-19 realmente está incluida ya en el Cuadro de Enfermedades Profesionales como enfermedad profesional causada por agentes biológicos y recogida la actividad del personal sanitario como colectivo laboral de riesgo a la infección (Grupo 3, Apartado A, Agentes Infecciosos. Enfermedades infecciosas causadas por el trabajo de las personas que se ocupan de la prevención, asistencia médica y actividades en las que se ha probado un riesgo de infección). Esta inclusión se da como consecuencia de la regulación contenida en el anexo II del RD 664/1997, que establece los Coronaviridae dentro del grupo 2 (a la espera de modificarse para trasponer la Directiva antes mencionada). No olvidemos que, a estos efectos, la consideración para el personal sanitario del contagio como enfermedad profesional supondría su reconocimiento en cualquier momento posterior a los sucesos que dieran lugar a la declaración de tal contingencia, incluso cuando los trabajadores ya no estuvieran prestando servicios en este ámbito, ya sea por finalización o extinción del contrato, ya sea por jubilación. De esta forma se calificaría como enfermedad profesional cualquier secuela que pudiera darse en el futuro, y que fueran la consecuencia de haber padecido la enfermedad cuyo curso clínico evolutivo es imprevisible.

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