La indemnización tasada podría elevarse si el trabajador alega y acredita daños y perjuicios
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 23 de abril de 2021 (2273/2021), resuelve un supuesto en el que un trabajador despedido con carácter objetivo y por circunstancias organizativas, reclamó ante el juzgado de lo social solicitando que se declarase nulo o subsidiariamente improcedente dicho despido. La pretensión principal de nulidad fue desestimada y el juzgado de lo social acogió la subsidiaria, declarándolo improcedente, estableciendo adicionalmente una indemnización superior a la legalmente establecida (referenciada en 33 días de salario por año de servicio). El trabajador recurrió en suplicación con un motivo principal la calificación de nulidad y no solo de improcedencia de su despido; la empresa también impugnó el pronunciamiento judicial en la parte que fija una indemnización por despido superior a la establecida legalmente. El TSJ de Cataluña, en la sentencia objeto de nuestro comentario mantiene la improcedencia y rechaza la nulidad, que queda reservada para los supuestos previstos en la ley, relacionados con vulneración de derechos fundamentales o despidos colectivos actuados con mala fe negocial.
Finalmente, la Sentencia de suplicación mantiene la improcedencia del despido y también rechaza el incremento de la indemnización sobre la fijada legalmente, ciñendo el quantum de la misma a la legalmente establecida, acogiendo así el recurso de la empresa. Argumenta la Sala que el trabajador no ha alegado ni acreditado los concretos daños y perjuicios (verbigracia la necesidad de desplazamiento, sus gastos, los alquileres, el daño emergente por pérdida de anterior trabajo o el daño moral de abandonar el ambiente familiar y social consolidado), no pudiendo basar su resolución en simple voluntarismo de equidad.
A la vez que, el TSJ de Cataluña, en la fundamentación jurídica de la resolución que comentamos, abre la posibilidad de futuro de que, con apoyo en el Convenio 158 OIT, cuando la indemnización legal y tasada resulte notoriamente insuficiente, como sucede en el caso presente, pueda fijarse otra superior que alcance a compensar los totales daños y perjuicios (daño emergente, lucro cesante, daño moral…), siempre que dichos perjuicios queden alegados y acreditados, cosa que no sucedió en este supuesto de la STSJ de Cataluña de 23 de abril de 2021.