Septiembre 2025

Incentivos Variables y Períodos de IT: Imposibilidad De Minoración Unilateral

La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 725/2025, de 16 de julio, resuelve el recurso de casación unificadora interpuesto por una dependienta mayor de un establecimiento, contra la STSJ de Andalucía (sede Málaga) 1290/2023, de 12 de julio, que había reducido la cuantía reconocida en la instancia en concepto de incentivos anuales por ventas, descontando los días en que la trabajadora permaneció en situación de incapacidad temporal (IT) durante el periodo de devengo.

  1. Antecedentes de hecho

La actora prestó servicios para la empresa entre 2000 y 2019, con un salario anual de 33.787,20 euros, percibiendo comisiones e incentivos variables en función de las ventas de la tienda (con topes de 1.650, 3.300 y 6.600 euros). En julio de 2019 la empresa comunicó el plan de incentivos para el período 1 de febrero de 2019–31 de enero de 2020, condicionado a la consecución del objetivo de ventas, con abono en nómina de marzo. Por el volumen de facturación alcanzado, a la trabajadora le correspondía el tramo máximo. Tras su despido en diciembre de 2019, reclamó el abono íntegro de los incentivos.

El Juzgado de lo Social nº5 de Málaga estimó parcialmente la demanda y condenó a la empresa a abonar 6.338,44 €, más el 10 % de interés de demora. En suplicación, el TSJ SAGARDOY LEGAL NEWS – SEPTIEMBRE 2025 2 de Andalucía redujo la cuantía a 4.864,10 € al descontar 50 días de IT, aplicando un prorrateo proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

  1. Tramitación procesal

La trabajadora interpuso recurso de casación unificadora, aportando como contraste la STS 68/2023, de 25 de enero (rcud 4265/2019), que resolvió un supuesto análogo en la FECYT, declarando improcedente la reducción de la retribución variable por periodos de IT. El Ministerio Fiscal informó a favor de la estimación del recurso, considerando ajustada la doctrina de la sentencia de contraste.

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