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Garantía de indemnidad frente al despido: actuaciones protegidas

28 de octubre de 2021
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En aplicación de la garantía de indemnidad, si la causa del despido del trabajador hubiera sido realmente una reacción empresarial por el hecho de haber ejercitado una acción judicial para el reconocimiento de sus derechos, la calificación de tal despido sería la nulidad.

Es preciso clarificar qué actos son susceptibles de tal garantía frene al despido. En principio las reclamaciones judiciales y también aquellas otras intervenciones en sede judicial o participación en procedimiento entablado contra el empresario (actuación como testigo en pleito formulado por otro compañero de trabajo, por ejemplo), siempre que guarden el necesario nexo de causalidad con la decisión extintiva. Además, se acepta que pueda invocarse cuando lo que se ha ejercitado son actos previos al proceso, tales como reclamaciones previas o conciliaciones; e incluso en los casos de denuncia a la Inspección de Trabajo, si pueden fundamentar una situación procesal o un pronunciamiento de oficio.

Respecto de las reclamaciones extrajudiciales de las personas trabajadoras, no planteadas ante las autoridades administrativas, sino ante la propia empresa, que en principio no expresan el propósito de acceder a los tribunales, el propio Tribunal Constitucional, reconoce que no se está ni ante un acto judicial, ni ante actos preparatorios del mismo, pero considera que debe extenderse la garantía de indemnidad a esta actividad previa dirigida a evitar un litigio.

El Tribunal Constitucional pone como límite que la represalia se produzca frente a reclamaciones judiciales o frente actos previos o preparatorios del ejercicio de tales acciones, exigiendo en todo caso que aparezca el propósito o la intención explicitada por el trabajador de acudir a los tribunales, de tal forma que la represalia se produzca precisamente como consecuencia de tal explicitación (STSJ de Asturias de 29 de junio de 2021).

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