Los altos directivos exentos de tributar por IRPF cuando su indemnización asciende a siete días de salario por año de servicio, con el límite de seis mensualidades.
El pasado 5 de noviembre de 2019 la Sala de los Contencioso administrativo del Tribunal Supremo dictó sentencia sobre el tratamiento tributario de la indemnización por cese de una trabajadora con contrato de alta dirección, la controversia del caso versaba sobre si dicha indemnización estaba exenta o por el contrario sujeta al IRPF. Al respecto, la normativa tributaria había establecido que las indemnizaciones obligatorias por despido o cese del trabajador en la cuantía fijada por el Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo son una categoría exenta de IRPF. Conforme al criterio de la Sala de lo Contencioso Administrativo para llegar a una solución definitiva dicha normativa tributaria precisa ser interpretada a la luz de la normativa y la Jurisprudencia laboral (Estatuto de los Trabajadores y Decreto de Alta Dirección) en relación a si la indemnización por desistimiento unilateral de la empresa del contrato de alta dirección es o no obligatoria. Conforme a lo establecido en la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2014 la indemnización de siete días de salario por año trabajado, con el límite de seis mensualidades, ha de ser considerada como indemnización mínima obligatoria para los supuestos de desistimiento del empleador de un trabajador de alta dirección incluso en los casos de pacto expreso que excluya toda indemnización por cese. Por tanto, interpretando conjuntamente ambas normativas tributaria y social, y su respectiva jurisprudencia de aplicación la indemnización obligatoria establecida en siete días de salario por año de servicio con el límite de seis mensualidades que corresponde a los altos directivos está exenta de IRPF, quedando sujeto el exceso que pudiera corresponderles.