El Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio, por el que se transpone, entre otras, la Directiva 1158/2019 de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, ha revitalizado el debate social y legal sobre la conciliación y ha dotado a las personas trabajadoras de un arsenal de medidas potentes para hacerla realidad.

Las empresas parecen haber recibido estas nuevas medidas con una mezcla de preocupación, incomprensión e inquietud, y sólo algunas más sensibles a los nuevos vientos que vienen de Europa, y que reclaman las nuevas generaciones, han entendido el potencial revolucionario que encierra el debate de la conciliación y empiezan a plantearse el reto que supone para la organización empresarial abordarlo desde la necesaria visión panorámica que exigen cada vez más los asuntos relativos a la gestión de las personas trabajadoras. 

De entrada, conviene aclarar un equívoco frecuente en la comprensión de los derechos de conciliación. Conciliar ya no es sólo conseguir el equilibrio entre la vida familiar y profesional de los progenitores y cuidadores, sino que implica también avanzar en la corresponsabilidad en la llevanza de estas necesidades de cuidado de familiares. 

Lo relevante ahora es la realidad de un descenso demográfico, que hay que revertir, y un envejecimiento de la población en toda Europa que generan una necesidad de cuidado de familiares que claramente impacta sobre la vida laboral de las personas y, especialmente, de las mujeres trabajadoras. Y la respuesta a todo ello es una apuesta decidida por una conciliación corresponsable.

Pero, como decíamos, nos equivocaríamos si quisiéramos encerrar el asunto de la conciliación en el debate exclusivo de la corresponsabilidad y la protección de la familia. Es cierto que éste es el acento que se ha querido poner en la regulación europea de la conciliación y, por derivación, en la norma de transposición española, siendo la clave jurídica en su interpretación y aplicación. Pero las generaciones que irrumpen en el mercado laboral nos recuerdan una y otra vez que la conciliación pasa también por la vida personal, y no sólo familiar. 

No tenemos tiempo ni espacio suficiente para abordar un debate de corte más filosófico-sociológico sobre como el concepto de conciliación ha sido sutilmente novado, eliminando los modestos intentos de incluir en la conciliación, no sólo la vida familiar, sino también la personal (como recogía la redacción del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores previo al texto refundido actual). 

Lo cierto es que las organizaciones empresariales y especialmente los departamentos de selección topan una y otra vez con personas candidatas reacias a aceptar prolongadas jornadas de trabajo, rigidez horaria o presencialidad absoluta. El derecho a la conciliación está en boca de la gran mayoría de estas personas candidatas y la retención de talento depende ya en gran medida de la respuesta empresarial a estas peticiones.

Conciliar significa reunir, asociar o hacer compatible. Las fronteras entre mi tiempo de trabajo y mi tiempo personal se han debilitado, lo cual no es necesariamente malo si se consigue un acuerdo que no perjudique la productividad, no sea ilegal o abusivo y permita una plena disposición del tiempo de ocio. 

La conciliación de la vida personal y laboral tendría un anclaje jurídico-constitucional diferente pero mucho más potente. En este sentido, la dignidad de la persona, que impide considerarla como un mero recurso económico, así como el libre desarrollo de la personalidad, son fundamento del orden político y de la paz social (art. 10 de la CE).  Los poderes públicos deben remover los obstáculos que impidan o dificulten la plenitud de esta libertad, facilitando la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social (art. 9.2 de la CE).

Lo anterior significa, a mi modo de ver, que la persona podría invocar un tiempo de calidad para la plena participación en estas otras vidas (política, económica, cultural y social), y los poderes públicos (entre ellos, los tribunales de justicia) deben remover los obstáculos que lo impidan, en aras a garantizar una democracia viva y real en nuestra sociedad.

Nos encontramos pues con una nueva realidad compleja en la que convergen fuerzas de origen diverso, pero igualmente importantes, y que de nuevo exigirán un esfuerzo empresarial adaptativo notable. Por un lado, está la exigencia legal de vehicular adecuadamente las peticiones de conciliación de la vida familiar y laboral, sin perder de vista el objetivo político-legislativo de la corresponsabilidad. Pero por el otro, está la exigencia generacional y, a mi entender, constitucional, de no desatender arbitrariamente las peticiones de conciliación de la vida personal, siempre que sean razonables y no perjudiquen la productividad de las empresas, cuya defensa, no lo olvidemos, está encomendada también a los poderes públicos por mandato constitucional (art. 38 de la CE).