Noviembre 2025
Mucho se ha venido hablando desde hace dos o tres años a esta parte, del denominado “Estatuto del Becario” y la regulación que se ha venido publicitando, sobre “los derechos de las personas en formación práctica no laboral en empresas, instituciones u organismos públicos o privados”, que es como pasa a denominarse ahora esta normativa que el Gobierno pretende impulsar.
Sin ir más lejos, este martes pasado 4 de noviembre, ha sido noticia de portada su relanzamiento, ya que el Consejo de Ministros ha dado el primer paso al aprobar el Anteproyecto de ley, dando luz verde a su tramitación parlamentaria, más de dos años después de pactarlo con los sindicatos, aunque ya se apunta, y lo señalan prácticamente todos los medios, que va a tener muchas dificultades para salir adelante, debido a que varios socios del Ejecutivo ya habían manifestado sus dudas cuando se presentó el acuerdo con los sindicatos, en junio de 2023, y la reciente ruptura anunciada por otro de los socios del Gobierno. Y va acompañado también de la misma oleada crítica que tuvo el texto acordado en su día, solo con el respaldo de los sindicatos más representativos CCOO y UGT y sin contar con la participación de las asociaciones patronales, ni de las universidades, dos importantes actores también implicados y afectados, impulsando una regulación que precisamente afecta directamente a sus empresas y centros educativos.
La regulación propuesta, según indica su preámbulo, tiene como objetivo erradicar la precariedad que sufren muchos estudiantes en prácticas. Y establece, entre otras medidas: (i) un ámbito de aplicación que abarca los periodos de formación práctica vinculados a grados del sistema de FP, a enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, a especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo y a prácticas universitarias curriculares y extracurriculares; (ii) evitar la figura de los falsos becarios y promover la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso a estas prácticas; (iii) que la formación en la empresa no supondrá relación laboral, siempre que se cumpla lo dispuesto en la norma y las tareas deberán ajustarse al plan formativo individual y no podrán sustituir funciones propias de personas trabajadoras; (iv) el derecho de las personas en prácticas a la compensación de gastos (desplazamiento y manutención), al descanso, festivos y vacaciones y al acceso a los servicios del centro de trabajo el derecho a los servicios, como comedor o aparcamiento, con los que cuenten las personas trabajadoras; (v) el derecho de las personas en prácticas a una “protección adecuada” de su salud y frente a la violencia y acoso; (vi) una reducción del número de horas en las prácticas curriculares y extracurriculares; (vii) un límite máximo de cinco personas en formación por tutor, y del total de personas en prácticas no laborales, que no podrá superar el 20% de la plantilla; (viii) la promoción de acciones de control y seguimiento específicas, con la creación de una Comisión de seguimiento en la formación práctica y el acceso de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá acceso a la documentación asociada a estas prácticas formativas; y (ix) la presunción de existencia de relación laboral cuando la actividad desarrollada sustituya las funciones de una persona trabajadora o cuando no exista una vinculación directa entre la actividad y el currículo al que está asociada, por señalar algunos de los puntos relevantes, unido a (x) un régimen sancionador por el incumplimiento de la regulación, dependiendo del tipo y de la gravedad con multas que pueden alcanzar los 225.018 euros.
El texto que hasta ahora conocemos y el procedimiento empleado ha sido objeto de una enorme discrepancia por parte de esos otros actores protagonistas implicados (patronal y universidades), que deberían, en una u otra medida, haber participado también en su elaboración. Así desde el sector universitario se censura la manera en que se ha llevado a cabo la negociación, argumentando que las prácticas de los estudiantes universitarios «son un asunto estrictamente académico», sin alcanzar a entender por qué deben ser solo los sindicatos y la patronal quienes deban acordar su régimen jurídico. Señalan al respecto, que una vez establecida la línea divisoria entre lo que constituye prácticas académicas y lo que se considera un auténtico contrato laboral las cuestiones académicas y su regulación deberían corresponder al Ministerio de Universidades y a las Universidades mismas. Y las organizaciones empresariales contrarias a esa regulación, consideran que es rígida, con tanta limitación en el número de horas e incremento de la burocracia que perjudicará la formación práctica de los estudiantes, “imprescindible para garantizar su empleabilidad y para tender puentes entre la formación teórica y el mundo del trabajo», perjudicando además su uso.
A ello podríamos añadir además la vaguedad e indeterminación de muchos de los conceptos que recoge, que sin duda solo van a ser una fuente de conflictos judiciales y también por qué no decirlo ese “halo” que despide el texto de presunción de falsedad e incumplimiento como motor principal de la iniciativa legislativa (“falsos becarios”, que junto con “falsos autónomos” o los “falsos cooperativistas” son una constante que pone en peligro la integridad de los derechos laborales en nuestro país… Así reza el preámbulo). Todo ello induce a pensar que el punto de partida es una especie de “criminalización” presunta y elevada a la categoría de generalidad de la actuación del tejido empresarial, que más que motor de la economía parece convertirse en no valedor de los derechos laborales.
Por supuesto que nadie duda de que no solo es bueno, sino probablemente necesario ordenar la relación de los becarios y las empresas y entidades que los acogen, partiendo de la premisa básica de que la vinculación que une a ambos no es laboral y estableciendo límites al abuso o la precariedad que no se niega que puede producirse, y de hecho se ha venido produciendo, de manera disfuncional en la utilización de esta figura, pero estableciendo como punto de partida la necesidad de tener un marco jurídico asumible y razonable, que tenga sentido y sobre todo que sirva a la finalidad para la que está previsto, que no es otra que la de posibilitar la adecuada formación práctica que permita una mejor inserción en el mercado laboral, y no se quede solo en una herramienta de castigo y penalización del incumplimiento empresarial, antes incluso de la existencia misma del incumplimiento y en un foco de generación de nuevos conflictos judiciales que colapsen todavía más nuestro ya maltrecho sistema de justicia que convierta la nueva norma en un elemento inservible a lo que debe ser su verdadera finalidad.
María Jesús Herrera
Socia