Según un informe reciente de la OCDE, España es el segundo país de Europa que utiliza más becarios, pero solo un 30 % de esas becas se transforman en un contrato de trabajo. Este dato evidencia que en España existe un problema a la hora de que los jóvenes encuentren un primer empleo a través de esta figura de las prácticas en empresas tan arraigada en nuestro país.
Consciente de esta realidad, la reforma laboral aprobada en 2021 (RD Ley 32/2021), tras haberse regulado en 2014 la figura del becario investigador, contemplaba en su disposición adicional segunda la necesidad de convocar las negociaciones para el Estatuto del becario en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, plazo que, como viene siendo habitual en este tipo de disposiciones, ha sido incumplido. No obstante, parece que en esta legislatura la relación entre los becarios y las empresas va a quedar regulada definitivamente, aunque no con el consenso que sería deseable entre todos los agentes sociales, sino por acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y las organizaciones sindicales más representativas, que en el mes de junio de este año alcanzaron un acuerdo al respecto. Con ello se incrementarán las 24 normas que se han dictado al margen del tan “vendido” diálogo social.
Como es conocido, las prácticas no laborales son una modalidad de formación que permite a los estudiantes de educación superior o de formación profesional adquirir competencias y experiencia en un entorno real de trabajo, complementando así su formación académica. La beca se configura por tanto como una donación modal (art. 619 CC) en virtud de la cual el becado recibe un estipendio comprometiéndose a la realización de algún tipo de trabajo o estudio que redunda en su formación y en su propio beneficio.
A pesar de esta finalidad claramente formativa, esta modalidad ha sido en ocasiones objeto de abusos y precariedad por parte de algunas empresas que han utilizado esta figura del becario en lugar de utilizar las modalidades de contratos laborales formativos, perjudicando con ello los derechos e intereses de los jóvenes -y no tan jóvenes, ya que el informe de la OCDE también arroja datos preocupantes acerca de la edad media de los becarios en España- que inician su andadura profesional.
Todos coincidiremos en la necesidad de que resulta necesario regular y proteger la situación de los becarios, reconociendo su valor como trabajadores en formación y garantizando sus derechos y deberes. Ese es el objetivo del nuevo estatuto del becario. Esta nueva norma, que verá la luz previsiblemente en 2024, establece una serie de medidas que pretenden mejorar la calidad de las prácticas y la inserción laboral de los becarios, tales como la vinculación de las prácticas a un proyecto formativo (no olvidemos que se trata de prácticas no laborales, estando las laborales sólo previstas a través de los nuevos contratos de formación en alternancia y de obtención de la práctica profesional); la limitación del número de becarios por empresa, que no podrá superar el 20% de la plantilla, salvo que se trate de microempresas, que podrán tener dos becarios como mínimo; la compensación económica de los becarios, que deberá cubrir al menos los gastos de transporte, manutención y alojamiento, y que podrá ser complementada con otras becas o ayudas; la duración máxima de las prácticas, que se computará a efectos de antigüedad en la empresa en caso de contratación posterior -en línea con otras prácticas similares como la de la contratación a través de las ETT-, y, en definitiva, una serie de derechos relacionados con la jornada, descansos, vacaciones, posibilidad de interrumpir o suspender las prácticas por motivos de salud, conciliación o responsabilidades etc…, que se asemejan mucho a los de los trabajadores por cuenta ajena.
También la cotización a la Seguridad Social de los becarios va a sufrir un cambio importante, debiendo las empresas a partir de enero de 2024, en virtud de lo previsto en el Real Decreto-ley 2/2023 de 16 de marzo, cotizar por los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas también por la contingencia del desempleo, hasta ahora excluida como prestación para los becarios.
Por tanto, habrá que definir muy bien esta figura para diferenciarla de lo que serían los contratos en alternancia o para la obtención de la práctica profesional, y no crear una zona gris que genere una mayor problema, como ocurrido con los autónomos dependientes, que de tanto asimilarlos a los trabajadores por cuenta ajena en derechos y obligaciones, resulta muy difícil trazar la línea entre unos y otros, con la consecuencia indeseable de la correspondiente judicialización de las controversia que sobre esta delimitación se puedan generar.
Estas medidas suponen un avance significativo para mejorar la situación de los becarios, que podrán beneficiarse de una formación de calidad, teniendo en cuenta que el aspecto formativo es el único factor que a la postre vendría a diferenciar la figura del becario del contratado para la práctica profesional, pero también de unas condiciones laborales dignas y de unas perspectivas de inserción laboral más favorables. Sin embargo, también es necesario que se cumplan y se controlen eficazmente, y que se fomente la colaboración entre los agentes implicados: las administraciones públicas, las universidades y los centros de formación, las empresas y los propios becarios. El nuevo estatuto del becario es una oportunidad para dignificar las prácticas no laborales y para potenciar el talento y la empleabilidad de los jóvenes, que son el futuro de nuestra sociedad y de nuestra economía. No la desaprovechemos.