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El derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral

3 de febrero de 2020
Actualidad

Las empresas han de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar para evitar que el trabajo invada el tiempo de descanso de los trabajadores

Las empresas abogan cada vez más por facilitar a los trabajadores, precisamente al amparo de los dispositivos tecnológicos (especialmente los de conexión remota), una mayor autonomía en la gestión de su tiempo de trabajo y flexibilización sobre el lugar de prestación de servicios. Por este motivo, la desconexión digital en el ámbito laboral como especificación “tecnológica” del derecho al descanso laboral, surge para que el tiempo de trabajo no invada el tiempo de descanso de los trabajadores y su esfera íntima familiar y personal, pues la facilidad de conexión con el trabajo a través de medios tecnológicos posibilita que se diluya en ocasiones la separación entre tiempo de trabajo y el descanso.

Este es un aspecto sobre el que deben trabajar las empresas en el marco del derecho a la desconexión digital, facilitando la conciliación de la vida laboral y familiar y evitando igualmente que la presión de los dispositivos digitales proporcionados por el empresario pueda tener efecto sobre la salud del trabajador. Podemos decir que este derecho conecta directamente con la normativa reguladora del descanso y de la salud laboral de los trabajadores.

En España el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral ha sido incorporado a nuestro Ordenamiento Jurídico a través de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LPDGDD), que lo regula como derecho digital en su art. 88, si bien el concepto de la desconexión digital tiene en el derecho comparado alguno de sus antecedentes. La LOPDGDD ha regulado el derecho a la desconexión digital para garantizar a los trabajadores fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar. 

Este derecho tiene su reflejo en la normativa laboral a través de lo dispuesto en el nuevo artículo 20 BIS del Estatuto de los Trabajadores (ET), y en la normativa de ámbito funcionarial a través de artículo 14.j.BIS del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), ambos preceptos incorporados por la Disposición Final Decimotercera y Decimocuarta de la citada LOPDGDD

La desconexión de los trabajadores una vez finalizada la jornada laboral es una cuestión sobre la que empresas aún no están lo suficientemente concienciadas. Para ello, deberán realizar determinadas actuaciones encaminadas al cumplimiento de la norma e implantar el citado derecho, destacando para ello algunas consideraciones:

A) Negociación colectiva

Las modalidades del ejercicio del derecho a la desconexión digital están condicionadas a su desarrollo en convenio colectivo, o bien en acuerdo de empresa, pacto extraestatutario o cualquier otra manifestación de la autonomía colectiva.

B) Política interna

Queda en manos del empresario la puesta en marcha de la política interna dirigida a los trabajadores, incluido el personal directivo (art. 88.3 LOPDGDD), previa audiencia a los representantes de los trabajadores. La norma obliga al empresario a la puesta en marcha de un protocolo de desconexión digital, donde se definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión.

C) Formación

La política interna creada por el empresario deberá incorporar, además, las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática de los trabajadores.

D) Trabajo a distancia

La norma establece que se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio del empleado vinculado al uso de herramientas tecnológicas con fines laborales.

E) Registro diario de la jornada.

Es importante que este derecho a la desconexión digital del trabajador sea compatible con las medidas organizativas de la propia empresa, como por ejemplo la obligación de fichar del empleado junto con el derecho de este a la desconexión digital. El derecho a esta desconexión incluye también el tiempo que transcurre desde el momento en que el trabajador finaliza su jornada laboral hasta que inicia la jornada siguiente, por lo que el registro diario de la jornada será una forma de conocer el momento en el cual el empleado está trabajando o bien ha dejado de hacerlo, teniendo por ello derecho a desconectar.

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