Junio 2025
La insuficiencia de la protección frente al despido improcedente en España.
Adopción: 3 de diciembre de 2024
Notificación: 26 de febrero de 2025
Publicidad: 27 de junio de 2025
I.- Introducción
La Decisión adoptada el 3 de diciembre de 2024 y publicada oficialmente el 27 de junio de 2025 por el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), en la Reclamación Colectiva núm. 218/2022, presentada por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) contra el Reino de España, constituye un pronunciamiento de hondo calado sobre el sistema español de protección frente al despido improcedente.
En ella, el Comité declara que dicho sistema vulnera el artículo 24.b de la Carta Social Europea revisada, relativo al derecho a una reparación adecuada o a una indemnización apropiada en caso de despido improcedente.
Esta tribuna refiere resumidamente los fundamentos jurídicos de dicha decisión, analizando la controversia, la denuncia sindical formulada, la posición del Gobierno español, las observaciones de terceros actores, las conclusiones del Comité y el voto particular concurrente emitido por la profesora Carmen Salcedo Beltrán.
II.- Planteamiento de la controversia: objeto de la reclamación
La presente reclamación colectiva fue presentada por CCOO al amparo del Protocolo Adicional de 1995 a la Carta Social Europea, al considerar que la legislación española en materia de despido improcedente vulnera el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada (en adelante, la «Carta»).
El artículo 24 de la Carta Social Europea revisada garantiza a los trabajadores el derecho a no ser despedidos sin una causa justificada y, en caso de despido improcedente, a obtener una reparación adecuada o una compensación efectiva y disuasoria.
CCOO sostiene que el modelo legal español de despido improcedente –arts. 53.5 y 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y arts. 110, 183 y 281 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social núm. 36/2011 – en su versión modificada- (LRJS)- no satisface este tercer requisito.