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Cuando no hay convenio colectivo legalmente aplicable será de aplicación el convenio que se pacte en el contrato de trabajo

29 de abril de 2022
Actualidad

El Tribunal Supremo, en Sentencia de 25 de enero de 2022, rec. 1565/2020, desestima el recurso de casación para unificación de doctrina, en el que se resolvía la cuestión que consistía en decidir si, debe aplicarse a la persona trabajadora demandante el convenio colectivo de comercio de Madrid, que es el pactado en su contrato de trabajo, o, por el contrario, debe aplicarse el convenio colectivo de comercio de la provincia de Málaga, que es el lugar donde presta servicios.

La Sala concluyó que la actividad principal de la empresa no se subsume en ninguno de los dos convenios en liza, por tanto, ninguno de los dos resulta legalmente aplicable. Consecuentemente, si no hay convenio de aplicación, nada impide que las partes acuerden libremente en el contrato de trabajo la aplicación de uno de esos convenios, de conformidad con lo dispuesto en el art. 3.1.c Estatuto de los Trabajadores, en relación con los arts. 1089, 1091 y 1255 Código Civil, no vulnerándose, por tanto, lo dispuesto en el art. 37.1 de la Constitución Española, ni los arts. 82 y 85.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores, toda vez que, el pacto antes dicho tuvo un objeto lícito, al no ser aplicable ningún convenio, lo que impide por sí mismo, que en el mismo se establecieran condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos.

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