Resumen de la ponencia de Martín Godino Reyes, socio director Sagardoy Abogados, 30 de septiembre de 2020.
Conforme a lo establecido por la nueva Ley del Trabajo a Distancia, la negociación colectiva (convenios colectivos propios y acuerdos colectivos) podrá,
- Establecer un derecho al trabajo a distancia, en cuyo caso perdería su carácter voluntario.
- Acordar los términos del derecho a la reversibilidad del trabajo a distancia, en qué plazos podrá realizarse, qué plazo mínimo tienen empresa y trabajador para ejercer el derecho a la reversibilidad
- Añadir nuevos contenidos al contenido mínimo del acuerdo de trabajo a distancia.
- Concretar cuál es la compensación de los gastos y la forma de la misma.
- Establecer los criterios para transitar del trabajo presencial al trabajo a distancia, y viceversa.
- Precisar cuál es la dotación de medios para teletrabajar, si se aporta un ordenador, un móvil, una silla, línea de internet, teclado…, etc. y también el mecanismo de abono y compensación de gastos en que el trabajador pueda incurrir como consecuencia del teletrabajo.
- Establecer las condiciones de mantenimiento y utilización de los equipos.
- Establecer una duración máxima o mínima del trabajo a distancia, por ejemplo, una cláusula general de duración de tres años, sin que pueda verse afectado por el derecho a la reversibilidad.
Modificación a la baja del porcentaje del 30 por ciento (20 por ciento, 15 por ciento) para considerar que se trata de trabajo a distancia de carácter regular, de manera que con porcentajes menores del 30 por ciento de prestación de servicios se considere teletrabajo, permitiendo alterar también el período de referencia (en vez de tres de tres meses, un año, por ejemplo), ampliándolo.