La Sentencia de 12 de julio de 2021 del Tribunal Constitucional (STC 140/21) acoge el recurso de amparo y declara la nulidad de las sentencias núm. 699/2018, de 2 de julio, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, y de la núm. 263/2016, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El Tribunal Constitucional en la Sentencia de 12 de julio de 2021 revoca la doctrina unificada del Tribunal Supremo estableciendo que aun cuando el despido colectivo no ha sido impugnado por los representantes legales de los trabajadores, a través del procedimiento colectivo previsto en el art. 124 LRJS, la regulación legal no impide que en procesos individuales pueda dilucidarse respecto de la realidad de las causas invocadas para justificar el despido colectivo, aunque se hubiera alcanzado un acuerdo con la representación de los trabajadores en período de consultas. De manera que el TC considera que, de conformidad con el derecho a la tutela judicial efectiva contemplado en el art. 24.1 CE, es viable la impugnación planteada por los trabajadores demandantes y debe ser reconocida, en consecuencia, lo resuelto por el TS resulta contrario a la efectividad del referido derecho.
Por todo lo expuesto, el TC estimó el recurso de amparo, toda vez que las resoluciones impugnadas (TS y TSJM) vulneraban el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) de los trabajadores demandantes. También considera el TC procedente retrotraer las actuaciones al momento anterior a dictar la sentencia que puso fin al recurso de suplicación, para que el órgano judicial proceda de manera respetuosa con el derecho fundamental vulnerado y, en consecuencia, resuelva sobre el fondo del motivo atinente a la falta de acreditación de la concurrencia de las causas justificativas del despido colectivo, que fue planteado por los recurrentes en el referido recurso.