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Teletrabajo a consecuencia de la COVID-19 con adaptación del horario y supresión de los tickets de comida

16 de junio de 2021
Actualidad

La empresa no puede modificar unilateralmente el convenio colectivo

La Sentencia de la Audiencia Nacional de 21-3-2021, objeto de este breve comentario, resuelve un procedimiento de conflicto colectivo interpuesto por varios sindicatos frente a la empresa para la impugnación de una modificación sustancial de condiciones de trabajo. La situación era la siguiente, algunos trabajadores, siguiendo las instrucciones de la empresa, pasaron a desarrollar el trabajo a distancia (teletrabajo) fuera del centro de trabajo, bien en su domicilio bien en otro domicilio designado por ellos. Dichos trabajadores quedaron afectados por la decisión empresarial consistente en modificar la jornada, fijándola entre las 8.00h y las 16.0h y suprimiendo la hora de descanso para comer, y los tickets comida, cuya concesión estaba amparada por el convenio colectivo de aplicación. La empresa en ningún momento alegó la concurrencia de causa alguna para justificar la modificación, salvo las especiales circunstancias derivadas de la COVID-19 por la declaración del estado de alarma y a las que la parte actora (sindicatos) en ningún momento se opuso.

La AN en su resolución declara en la sentencia de 21-3-2021 que la modificación de la forma de realizar el trabajo perjudica gravemente a los afectados, que se ven privados de una parte de su retribución, que conforme a lo dispuesto en el convenio colectivo de aplicación se considera masa salarial.  Al no haberse acreditado que concurran alguna de las causas que se señalan a las que alude el art 41 ET, la empresa no puede modificar sustituyendo de forma súbita, la normativa convencional que, desde siempre y pacíficamente, venía aplicando a sus trabajadores, por otra que además les causa perjuicio, ya que se les suprime el tiempo de descanso y a su vez les quita una parte del salario con la supresión del cheque comida.

La AN en la sentencia que comentamos declara la nulidad de la decisión de modificación sustancial de condiciones de carácter colectivo, llevada a cabo por la empresa, por violación de derechos fundamentales de libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva, condenando a la empresa a reponer a los afectados en sus anteriores condiciones de jornada y entrega de tickets de comida, así como al abono de los daños y perjuicios que la decisión empresarial produjere una vez aplicada durante el tiempo en que se mantengan sus efectos, mediante el abono de las horas y el pago de los tickets suprimidos.

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