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La reciente Ley de Trabajo a Distancia no reconoce el derecho genérico a la compensación de los gastos del teletrabajo

30 de julio de 2021
Actualidad

La reclamación de los gastos del teletrabajo podrá realizarse conforme a lo establecido en el acuerdo individual o en la negociación colectiva

Ni el Real decreto 8/2020, de 22 de septiembre, ni tampoco la Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia, recientemente aprobada el pasado 9 de julio, reconocen a las personas trabajadoras el derecho a la compensación de los gastos derivados de la utilización de los equipos, medios o instrumentos tecnológicos o informáticos, así como suministros necesarios para el desarrollo del trabajo a distancia, derivados de la utilización, reparación o mantenimiento de los mismos (Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 4 de junio de 2021).

La reclamación de dichos gastos ante la jurisdicción social solamente podrá realizarse conforme a lo establecido en el acuerdo individual de trabajo a distancia (en los términos establecidos en el mismo), convenio colectivo o acuerdo colectivo de aplicación. En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación, a la persona que teletrabaja, de los gastos que se hayan producido derivados del teletrabajo y que no hayan sido compensados. Asimismo, podrán realizarse por las personas trabajadora reclamaciones individuales de los gastos efectuados a consecuencia del trabajo a distancia previa justificación de los mismos. Lo que no cabe es una forma de compensación de los gastos genéricos en base a lo establecido en la normativa reguladora del trabajo a distancia, la Ley 10/2021, 9 de julio (Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 4 de junio de 2021).

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