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El principio de igualdad retributiva puede invocarse tanto en trabajos iguales como en trabajos de igual valor

15 de junio de 2021
Actualidad

La igualdad retributiva podrá invocarse, aunque las personas trabajen en establecimientos distintos cuando se trate del mismo empresario

La reciente sentencia de 3 de junio de 2021 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve un asunto de una empresa minorista que vende sus productos en línea y en tiendas situadas en el Reino Unido, cuenta con un total de 250 000 trabajadores que hacen diferentes tipos de trabajos, unos en tiendas y otros en la red de distribución.  Unos 6 000 trabajadores de la empresa, de ambos sexos, demandaron ante el Tribunal de lo Social de Watford (Reino Unido) en 2018, alegando que no habían disfrutado de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras por un trabajo igual. En apoyo de sus solicitudes las demandantes femeninas, que trabajaban en tiendas, alegaron que su trabajo y el de los trabajadores de sexo masculino empleados por la empresa en los centros de distribución de su red tienen igual valor y, por otro lado, que, conforme a la ley británica y el art. 157 del Tratado Fundacional de la Unión Europea (TFUE), al que atribuyen efecto directo, tienen derecho a comparar su trabajo con el de esos trabajadores, aunque ese trabajo se realice en establecimientos de distinto tipo.

Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, el art. 157 del TFUE produce efectos directos y puede ser invocado ante los órganos jurisdiccionales nacionales (véanse, en este sentido, la sentencia de 8 de abril de 1976, Defrenne, 43/75). El art. 157 TFUE sienta el principio según el cual un mismo trabajo o un trabajo al que se atribuye igual valor debe ser retribuido de la misma manera, con independencia de que lo realice un hombre o una mujer, lo que constituye una expresión específica del principio general de igualdad que exige que no se traten de manera diferente situaciones que son comparables, a menos que ese trato esté objetivamente justificado (véase, en este sentido, la sentencia de 26 de junio de 2001, Brunnhofer, C‑381/99, EU:C:2001:358, apartados 27 y 28 y jurisprudencia citada). A este respecto, debe recordarse que corresponde al órgano jurisdiccional nacional, único competente para constatar y apreciar los hechos, determinar si, teniendo en cuenta la naturaleza concreta de las actividades realizadas por los interesados, puede atribuirse el mismo valor a dichas actividades (véanse, en este sentido, las sentencias de 31 de mayo de 1995, Royal Copenhagen, C‑400/93).

Tesco Stores constituye, en su condición de empresario, una fuente única a la que pueden imputarse las condiciones de retribución de los trabajadores que realizan su trabajo en las tiendas y los centros de distribución de aquel y que podría ser responsable de una posible discriminación prohibida en virtud del artículo 157 TFUE, extremo este que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

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