Noticias

Actualidad, Webinars y Medios

Igualdad retributiva entre hombres y mujeres para trabajos de igual valor

28 de septiembre de 2021
Actualidad

La sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 27 de julio de 2021 (Rec. 67/2021), resuelve  un recurso de suplicación interpuesto por el Comité de Empresa en materia de conflicto colectivo contra sentencia del juzgado de lo social por haber desestimado la existencia de discriminación salarial por razón de sexo en las retribuciones convencionales establecidas para las categorías profesionales convencionales de «peón» y «peón especialista» solicitándose la declaración de nulidad de tal distinción y la extensión de la superior retribución prevista para esta última categoría, así como una indemnización de daños y perjuicios por vulneración de derechos fundamentales a favor del colectivo afectado por este conflicto.

Ambos “peones” y “peones cualificados” son considerados por el TSJ de Canarias trabajos de igual valor. En base, entre otros, a los siguientes argumentos, la propia denominación de ambas categorías es casi idéntica, en ambas categorías se requiere “únicamente la aportación de esfuerzo físico y atención”, por tanto, idéntica formación y capacidades.   La cobertura temporal de trabajos asignados a un “peón polivalente” se hace habitualmente por personas con la categoría de “peón”, lo cual evidencia que las cualificaciones, experiencia práctica y capacidades exigidas para ambas categorías son idénticas. El lugar de trabajo (idéntico), la formación profesional, experiencia, o el nivel de responsabilidad son similares en una u otra categoría, prueba de ello es el hecho de que las coberturas temporales de la categoría superior se cubran sin necesidad de formación adicional por la categoría inferior. Sin que pueda mantenerse que el salario superior de un peón polivalente se haya establecido porque el trabajo sea nocturno pues no se establece disminución salarial alguna si el trabajo es diurno. Por tanto, el TSJ en su sentencia de 17 de julio estima que no existe razonabilidad en la diferencia de retribución entre las dos categorías comparadas, a lo cual que se añade la feminización de la categoría inferior (76’78% mujeres) y la masculinización de la superior (90’90% hombres). Por lo que el TSJ concluye estimando el recurso planteado y apreciando la discriminación salarial por razón de sexo derivada del establecimiento de categorías diferentes para el desempeño de trabajos de igual valor. Todo ello se traduce en un impacto salarial adverso que redunda mayoritariamente en las mujeres, al ser este sector mayoritario en la categoría inferior y muy minoritario en la categoría superior. En consecuencia, declara la nulidad de las retribuciones percibidas por quienes están encuadrados en la categoría profesional de peón, al constituir una discriminación indirecta salarial, por razón de sexo, condenándose a las demandadas a abonar a tales personas trabajadoras («peones») idénticas retribuciones salariales previstas convencionalmente para la categoría profesional de «peón polivalente».

Compartir