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Eliminación del permiso retribuido por nacimiento de hijo

11 de mayo de 2021
Actualidad

La suspensión del contrato por la causa de nacimiento, deja sin espacio al anterior permiso retribuido de dos días por nacimiento

La Audiencia Nacional dictó sentencia el 24 de marzo de 2021 sobre conflicto colectivo en el que se pide por el sindicato demandante a la empresa que se reconozca el derecho al disfrute del permiso retribuido establecido en el convenio colectivo en caso de nacimiento a las madres biológicas y la pretensión se fundamenta en la validación de la vigencia de este compromiso convencional que se llevó a cabo por la comisión paritaria y luego en mediación en el SIMA.

La Audiencia resuelve el supuesto aplicando el criterio establecido por el Tribunal Supremo en sentencia de 27-1-2021 (rec.188/19), sobre la misma cuestión la interferencia de un convenio colectivo que mantiene reconocido un permiso por nacimiento en aplicación del art. 37.3.b) ET en los derechos ahora reconocidos por nacimiento en el RD Ley 6/2019, en la que tras realizar un análisis histórico de la evolución del permiso de paternidad hasta llegar a la suspensión del contrato para ambos progenitores, resalta que el RD Ley 6/2019 introduce un cambio conceptual del derecho: elimina lo que era un permiso retribuido para el cónyuge no progenitor y reconoce un derecho suspensivo del contrato para ambos progenitores de igual duración, 16 semanas.

Tanto en el caso de la madre biológica como en el del otro progenitor, son “obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto” ( artículo 48.4 ET ). Esta preceptiva inmediatez al momento posterior al parto de la suspensión del contrato por la causa de nacimiento, deja sin espacio al anterior permiso retribuido de dos días por nacimiento, que, además de tratarse de un permiso retribuido y no de una causa de suspensión del contrato de trabajo, tenía que disfrutarse asimismo de forma inmediatamente posterior al parto. En base a todos los razonamientos anteriores se desetima la petición del derecho al disfrute del permiso retribuido establecido en el convenio colectivo en caso de nacimiento a las madres biológicas.

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