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Dimensión constitucional del derecho a la reducción de jornada por cuidado de hijos

30 de julio de 2021
Actualidad

La modificación horaria sobre una jornada reducida por cuidado de hijos si no es compatible con la vida familiar puede constituir una discriminación indirecta.

La sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de mayo de 2021, que brevemente se analiza en este comentario, otorga el amparo a una trabajadora que tenía reducida su jornada por cuidado de hijos y que vio modificado su horario por decisión de la empresa con base a motivos organizativos, anulando la sentencia dictada en tal supuesto por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Lugo. Al acordar la nueva modificación horaria la empresa no valoró que la trabajadora estaba disfrutando de un derecho relacionado con la maternidad y que esa modificación podía producir en la práctica unos perjuicios en su ámbito familiar y laboral. El Tribunal Constitucional considera que en el supuesto contemplado en la Sentencia de 31-5-2021, el Juzgado de lo Social debió de examinar si esa distribución irregular de su jornada de trabajo decidida por la empresa, por la que la trabajadora debería prestar servicios durante una hora y media los sábados cuando fuera requerida (por necesidades organizativas) constituía un obstáculo injustificado para la permanencia en el empleo de la trabajadora y para la compatibilidad de su vida profesional con su vida familiar.

A juicio del Tribunal Constitucional, era preciso en el presente caso valorar conjuntamente las concretas circunstancias personales y familiares de la trabajadora a la vez que la organización del servicio de guardias de los fines de semana en el departamento en el que prestaba servicios, para ponderar si la modificación del horario constituía un obstáculo injustificado para la compatibilidad de su vida familiar y profesional. En relación con las circunstancias familiares concurrentes, resultaba necesario tener en cuenta la edad de la hija, el hecho de tener que prestar servicios los sábados cuando no hay guarderías ni colegios, así como, en su caso, la situación laboral del padre y, en suma, la posible incidencia que la prestación de servicios durante los sábados pudiera tener para conciliar su actividad profesional con el cuidado de su hija.

El Tribunal Constitucional considera que la Sentencia del Juzgado de lo Social no había tenido en cuenta las sentencias del TC en las que se ha admitido la discriminación indirecta por razón de sexo en casos en los que la reducción de jornada estaba concedida y era precisamente en la ejecución de esta reducción de jornada cuando se producía tal discriminación por razón de sexo (entre ellas, la STC 79/2020, de 2 de julio).

La resolución del Juzgado de lo Social desestimatoria de la pretensión de la trabajadora recurrente de no prestar servicios una hora y media los sábados, sin analizar hasta qué punto dicha pretensión resultaba necesaria para conciliar su vida familiar y laboral vulnera, vulneraba el derecho fundamental de la recurrente a la no discriminación por razón de sexo (art. 14 CE), y constituye una discriminación indirecta por razón de sexo, de acuerdo con la propia doctrina del Tribunal Constitucional.

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