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Contratas en la nueva reforma laboral: El alcance de la modificación

2 de febrero de 2022
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En materia de subcontratación, la principal novedad incorporada en el RD Ley 32/2021 es la dirigida a evitar la competencia desleal entre empresas a través de la devaluación salarial pactada en convenios de empresa. Para ello, se modifica el apartado sexto del art. 42 ET para incorporar la regla ya existente para las contratas del sector público prevista en la Ley 9/2017, consistente en garantizar a los trabajadores subcontratados las “condiciones salariales” reconocidas en el convenio sectorial de aplicación.

Respecto al alcance de esta modificación, conviene recordar que la nueva regla alcanza a todas las contratas, no solo a las de la propia actividad. La única excepción se incorpora en la DA 27 RD Ley 32/2021, en los casos de contratas y subcontratas suscritas con los centros especiales de empleo regulados en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre)

El elemento que puede resultar más complejo es determinar cuál es el convenio colectivo aplicable: ¿el de la actividad principal de la empresa contratista o el de la actividad subcontratada? La interpretación más coherente con la nueva dicción legal, y con la doctrina jurisprudencial mayoritaria (por todas, STS 11.6 2020 (Rº. 9/2019) o la más reciente STS 11.11. 2021 (Rº 3330/2019), es entender que debe aplicarse el convenio de la actividad efectivamente ejecutada por los trabajadores en la empresa cliente.

Ahora bien, en el caso de las contratistas que cuenten con convenio de empresa, podrán aplicar este  si bien la modificación operada en el art. 84.2 ET al eliminar “la cuantía salarial” del listado de materias en los que esta unidad de negociación tiene prioridad aplicativa, supondrá que los trabajadores de subcontratas tendrán garantizado, en materia salarial, al menos, el mínimo pactado en el convenio sectorial aplicable a la contrata, salvedad que el convenio de empresa sea más antiguo, en cuyo caso, se aplicará este último.

En los próximos meses veremos si esta regulación mejora las condiciones laborales de las personas que prestan servicios en régimen de subcontratación o si, por el contrario, se queda en una mera solución estética.

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