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El complemento del Convenio Colectivo por Incapacidad Temporal no se aplica a las bajas por COVID

15 de marzo de 2022
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La pretensión articulada en el conflicto colectivo en la sentencia de la Audiencia Nacional de 12.1.2022 (EDJ 5020005) consiste en que se declare el derecho de las personas trabajadoras en situación de incapacidad laboral derivada de COVID-19 a percibir la prestación de accidente laboral abonada por la seguridad social con el complemento previsto en el artículo 151 del convenio colectivo, es decir, hasta alcanzar el cien por cien de los conceptos retributivos (salario de calificación, antigüedad, condiciones modificativas, plus de garantía retributiva, etc) y el 100% de los pluses que hubiera cobrado el trabajador de haber estado trabajando).

La Audiencia Nacional en la sentencia de 12.1.2022 declara que, con carácter excepcional, la normativa de urgencia, a propósito de la COVID-19, ha asimilado los periodos de aislamiento y contagio por dicha enfermedad (como también indicó la Audiencia Nacional en sentencia de 13-5-2021), al accidente de Trabajo exclusivamente a efectos de lucrar la prestación del sistema de Seguridad Social. Sin que ello signifique que, ninguna exigencia adicional se imponga al empresario en relación con sus obligaciones de naturaleza contractual como resultan ser los compromisos asumidos en convenio colectivo, que no estaría obligado a abonarlos.

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